La Campaña de la Renta 2023 se extenderá hasta el 1 de julio
La Campaña de Declaración de la Renta y Patrimonio del año 2023 comienza este miércoles, 3 de abril, con la apertura de la presentación de declaraciones por Internet, extendiéndose hasta el 1 de julio, según el calendario oficial publicado por la Agencia Tributaria.
Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá ayudar telefónicamente a los contribuyentes a preparar su declaración, y se podrá solicitar cita previa desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Entre el 3 de junio y el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria también ofrecerá asistencia presencial para la confección de declaraciones en sus oficinas, previa solicitud de cita desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
Con relación al año fiscal 2023, el Gobierno implementó varias medidas fiscales en los Presupuestos Generales del Estado, como el aumento en la reducción de las retenciones del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros, lo cual impactará en la declaración de aquellos contribuyentes con estos niveles de ingresos.
Autónomos y beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) están obligados a presentar la declaración. Todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, deben declarar. Del mismo modo, los titulares del IMV y los miembros de la unidad de convivencia también tienen esta obligación.
¿Quiénes no están obligados a declarar?
En general, no están obligados a presentar declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos exclusivamente provienen del trabajo y no superan los 22.000 euros anuales. Sin embargo, este límite disminuye si los ingresos provienen de múltiples fuentes o si el pagador no realiza retenciones, situándose en 15.000 euros en tales casos.
A pesar de esto, Hacienda enfatiza que aquellos contribuyentes que no están obligados a declarar, pero desean solicitar una devolución de impuestos, deben presentar declaración. En estos casos, se consideran los pagos a cuenta, la deducción por maternidad y otras deducciones aplicables.
Se amplía la deducción por maternidad
Desde el año 2020 hasta el 2023, se extendió la deducción por maternidad a las madres desempleadas en el momento del nacimiento, siempre que cotizaran 30 días o más posteriormente. Además, se otorgaron 1.000 euros adicionales por gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil.
Deducción por guarderías en IRPF
Una sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024 extendió la deducción por maternidad a los gastos de custodia en guarderías para menores de tres años, incluso si el centro no tiene autorización como centro educativo.
Aportaciones a planes de pensiones y vehículos eléctricos
La aportación máxima deducible a planes de pensiones individuales se mantiene en 1.500 euros, pero se permite aumentar hasta 8.500 euros adicionales por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
Los contribuyentes pueden deducir el 15% del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo, limitado a una base máxima de 20.000 euros, y también pueden desgravar el 15% de la inversión en la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de su propiedad.
Deducción por inversión en empresas de nueva creación
Se ha mejorado la deducción por inversión en empresas de nueva creación, permitiendo a los contribuyentes deducir el 50% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones, con una base máxima de deducción de 100.000 euros anuales.