El Tribunal Supremo rechaza la anulación de la adopción de un hijo biológico debido a un recurso presentado por un padre. El caso se remonta al momento en que la madre del niño ocultó su nacimiento y posteriormente lo dio en adopción. Según el Código Civil, la adopción de un niño no impide la determinación posterior de la filiación biológica. Sin embargo, en este caso, el padre biológico no tiene derechos sobre el menor, ya que una resolución anterior solo le reconoció la paternidad “a efectos declarativos”.
El padre biológico supo de la existencia del niño cuando este tenía ocho meses, y un juzgado de Pamplona le otorgó la paternidad del menor. Sin embargo, los padres adoptivos presentaron un recurso ante la Audiencia de Navarra, solicitando que el reconocimiento de la paternidad fuera solo “a efectos declarativos”, es decir, sin atribuir la patria potestad sobre el niño al padre biológico. La Audiencia de Navarra falló a favor de los padres adoptivos, y el padre biológico no apeló esa sentencia.
Posteriormente, el padre biológico presentó una nueva demanda solicitando la extinción de la adopción y que se le otorgara su apellido al niño. Sin embargo, tanto el juzgado ordinario como la Audiencia de Navarra rechazaron su solicitud, y el caso llegó al Tribunal Supremo.
Tras analizar el caso, el Tribunal Supremo ha respaldado la decisión de los tribunales anteriores, argumentando que existe el principio de «cosa juzgada». Esto significa que la Audiencia de Navarra ya se había pronunciado sobre el caso y reconoció la paternidad del padre biológico solo «a efectos declarativos». El padre biológico alegó que, a pesar de ello, debería poder reclamar la extinción de la adopción, pero el Tribunal Supremo sostiene que no ha refutado adecuadamente la razón real por la cual su solicitud fue desestimada.
El Tribunal Supremo destaca que la Audiencia de Navarra determinó que la filiación biológica tenía una eficacia meramente declarativa, respaldándose en la norma que establece que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción. Por lo tanto, se concluye que el padre biológico no puede ejercer la acción de extinción de la adopción sobre el menor.
El padre biológico argumentó en su recurso el interés y los esfuerzos que ha realizado para obtener la custodia de su hijo, incluyendo su ingreso voluntario en un centro de desintoxicación para solucionar un problema personal. Sin embargo, el Tribunal Supremo no consideró estos argumentos suficientes para cambiar la decisión tomada por los tribunales anteriores.